Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, los departamentos invertirán al menos el cincuenta por ciento (50%) y los municipios al menos el ochenta por ciento (80%) de los recursos de regalías y compensaciones monetarias directas que perciban, para alcanzar las coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud, educación, agua potable y alcantarillado, a menos que demuestren, tratándose de municipios, ante la respectiva oficina departamental de planeación o la dependencia que haga sus veces, y ante los Ministerios sectoriales, tratándose de departamentos que ya han alcanzado dichas coberturas. La mortalidad infantil máxima y las coberturas mínimas a que se refieren los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994 serán: - Mortalidad infantil máxima: 1% - Cobertura mínima en salud de la población pobre: 100% - Cobertura mínima en educación básica: 90% - Cobertura mínima en agua potable y alcantarillado: 70%
Decreto 1747 de 1995 →Vigente
Artículo 20
Decreto 1747 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994, referente a la distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.