Artículo cuarenta y siete. Los Gobernadores de los Departamentos, cumplirán las funciones que en ellos se deleguen, de conformidad con los correspondientes estatutos legales, con las normas de este Decreto, y con los Decretos, y con los reglamentarios vigentes o que se expidan sobre esta materia. Disposiciones varias.
Decreto 3157 de 1968 →Vigente
Artículo 47
Decreto 3157 de 1968 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se estructura el sector educativo de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.