Cuando el proponente ejercite la facultad consagrada en el último inciso del artículo 34, sobre modificación de la propuesta antes del envío del expediente a la Corte Suprema de justicia se dejará en el Ministerio de Minas y Petróleos copia de la actuación pertinente para la tramitación de la propuesta modificada. Si el fallo de la corte fuere favorable a la Nación, la zona materia de la oposición quedará incorporada en el contrato, en cuyo texto deberá incluirse una estipulación sobre este particular.
Decreto 1056 de 1953 →Vigente
Artículo 179
Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.