Créase el Consejo Nacional Profesional de Economía el cual quedará integrado en la siguiente forma:
El Ministro de Educación Nacional o su delegado;
El Presidente de la Sociedad Colombiana de Economistas o su representante;
Un representante de las Facultades de Economía que funcionan legalmente en el país, elegido por los decanos respectivos;
Dos (2) economistas designados libremente por el Señor Presidente de la República.
Los Miembros del Consejo Nacional Profesional de Economistas tendrán cada uno su respectivo suplente personal, los cuales deberán representar el mismo sector que representa su principal.
En ninguno de los miembros del Consejo podrá recaer la representación de más de uno de los sectores que participan en este Consejo.
Los integrantes del Consejo Nacional que se crea en el presente artículo deberán ser economistas titulados a excepción del señor Ministro de Educación o su delegado.
Los miembros a que se refieren los literales c) y d) tendrán un período de (2) años.
P arágrafo. El Consejo así formado tendrá un Secretario permanente designado por el mismo Consejo.