Micelio

Artículo 9

Cierre De La Investigación

Ley 13 de 1984 · por la cual se establecen normas que regulan la administración del personal civil y demás servidores que prestan sus servicios en la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional y se dictan disposiciones sobre el régimen de Carrera Administrativa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminada la investigación, quien la haya adelantado la enviará al Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva, con un informe en el que sugiera la medida que a su juicio se deba tomar.

El Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional respectiva ordenará el archivo del expediente si no encontrare mérito para sancionar. En caso contrario impondrá la sanción correspondiente, o enviará el expediente a quien sea competente para imponerla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 13 de 1984