Artículo doce. En el caso de renuencia en el suministro de las listas, el Ministerio con base en la información expedida por el respectivo Alcalde municipal y la copia de la resolución de multa impuesta por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 1º y 2º del mencionado Decreto, dictará la resolución que corresponda. Contra estas resoluciones sólo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de notificación de la resolución.
Decreto 140 de 1957 →Vigente
Artículo 12
Decreto 140 de 1957 · Por el cual se establece el procedimiento sobre aplicación de sanciones por violación de las normas en los precios de los artículos de primera necesidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.