Ingreso Base de Cotización para trabajadores independientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Las entidades promotoras de salud-EPS deberán, al momento de la afiliación, aplicar con suma diligencia a los trabajadores independientes los cuestionarios que, con el fin de determinar las bases presuntas mínimas de los aportes que dichos trabajadores deben efectuar al SGSSS, han establecido los órganos de control o aquellos que sean establecidos en el futuro.
(Artículo 25 del Decreto 1406 de 1999, inciso 1)