Micelio

Artículo 1.6.2.4.3

Efectos De La Adjudicación De Bienes A Favor De La Nación

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Efectos de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes a favor de la Nación efectuada en los términos previstos en el presente decreto tendrá los siguientes efectos:

a)

La transferencia del derecho de dominio y posesión del bien a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b)

El levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes y demás limitaciones al dominio que afecten al bien adjudicado;

c)

La cancelación de los registros contables y en la cuenta corriente del deudor, de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) objeto de cobro, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado a las mismas, de conformidad con el artículo 1.6.2.4.7 del presente decreto;

d)

En los procesos de cobro coactivo, tendrá como efecto la generación de remanentes a favor del deudor, cuando el valor de la adjudicación sea mayor al valor total de las obligaciones que se cubren con esta.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.2.4.3.Efectos de la adjudicación de bienes a favor de la Nación. La adjudicación de bienes a favor de la Nación efectuada en los términos previstos en el presente capítulo tendrá los siguientes efectos:

a)

La transferencia del derecho de dominio y posesión del bien a favor de la Nación, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

b)

El levantamiento de las medidas cautelares, gravámenes y demás limitaciones al dominio que afecten al bien adjudicado;

c)

La supresión de los registros contables y de la cuenta corriente del deudor, de las obligaciones administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) objeto de cobro, hasta concurrencia del valor efectivamente aplicado a las mismas, de conformidad con el artículo 1.6.2.4.7 presente decreto.

d)

La generación de remanentes a favor del deudor cuando el valor de la adjudicación sea mayor al valor total de las obligaciones que se cubren con esta.

(Artículo 3°, Decreto 881 de 2007)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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