Micelio

Artículo 19

Ley 59 de 1967 · Por la cual se crea la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Directivo estará integrado por siete (7) miembros principales con sus respectivos suplentes personales así: un principal que será el Gerente del Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con un suplente designado por la Junta Directiva del Instituto.

Dos principales y sus suplentes designados por el Presidente de la República, en la designación de los cuales el señor Presidente procurará darle adecuada representación a las regiones que integran la Corporación.

Un principal y un suplente elegidos por el Presidente de la República de terna presentada por las Juntas Directivas de cada una de las sociedades electrificadoras del Atlántico, Bolívar, Magdalena, Córdoba, Sucre y Guajira, y

Tres principales y sus respectivos suplentes, elegidos por los gremios de la producción y del trabajo de aquellos Departamentos incluidos dentro de la zona de influencia del sistema interconectado de la Corporación y cuyo consumo de energía esté' sometido a la sobretasa de que trata el artículo 9° de esta Ley.

Los gremios estarán representados por las Seccionales de la Asociación Nacional de Industriales (Andi), de la Federación Nacional de Comerciantes (Fenalco), de la Asociación Colombiana Popular de Industriales (Acopi) y de la Asociación Colombiana de Ingenieros Electricistas y Electromecánicos (Aciem); de la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC) y de la Federación Colombiana de Ganaderos; de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC) y de la Unión de Trabajadores de Colombia (UTC).

La respectiva Cámara de Comercio convocará a los gremios en la capital de cada uno de los Departamentos que tienen derecho a participar en la elección a fin de que nombren conjuntamente un delegado. Estos delegados se reunirán posteriormente para elegir los tres principales y sus suplentes de que trata el inciso quinto.

El Gobierno Nacional fijará la fecha de reunión de los gremios y de los delegados de estos y reglamentará la forma en que deben proceder para las elecciones que les corresponden.

Parágrafo 1

En caso de inexistencia, extinción, abstención o negativa de una o más de las entidades mencionadas en los incisos 4º. y 5º. la elección corresponderá a las restantes del mismo grupo.

Parágrafo 2

La remuneración del Consejo Directivo será fijada por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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