Micelio

Artículo 6

Decreto 309 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento del 8% en la remuneración actual si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales y del 4% si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene recibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.

Parágrafo

primero. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.

Parágrafo

segundo. La prima de antigüedad para los casos a que se refiere el presente artículo, será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado el empleado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este mismo artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 309 de 1974