Si por razón de la reincorporación, un funcionario no obtuviere un incremento del 8% en la remuneración actual si el cargo pertenece a los niveles auxiliares o asistenciales y del 4% si perteneciere a los niveles técnico o ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene recibiendo incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes.
primero. Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, gastos de representación, o cualquier suma de dinero que reciba como retribución periódica de sus servicios.
segundo. La prima de antigüedad para los casos a que se refiere el presente artículo, será la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado el empleado, prima que se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en este mismo artículo.