Modifíquese el artículo 5.2.2.1.12 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 5.2.2.1.12 Inscripción automática de valores emitidos por emisores calificados como conocidos o recurrentes. Los valores emitidos por emisores de valores que hayan sido catalogados como emisores conocidos o recurrentes por la Superintendencia Financiera de Colombia se entenderán inscritos de manera automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorizada su oferta pública siempre que, de manera previa a la realización de la misma, se remitan a la Superintendencia Financiera de Colombia, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la documentación prevista en los artículos 5.2.1.1.3 y 5.2.1.1.5 del presente decreto, con carácter meramente informativo.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá lo que se entiende como emisor conocido, teniendo en cuenta para tal efecto, entre otros, factores como la trayectoria y reconocimiento del emisor como comerciante, o las buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, o la existencia de sanciones por infracciones a las normas del mercado de valores, o el desarrollo de una función social y de sostenibilidad, o el cumplimiento de criterios ambientales, sociales o de gobernanza.
La Superintendencia Financiera de Colombia definirá lo que se entiende como emisor recurrente, teniendo en cuenta para tal efecto, entre otros, la frecuencia con la que el emisor acude al mercado, el monto de las emisiones efectuadas, la existencia o no de sanciones por infracciones a las normas del mercado de valores.
La Superintendencia Financiera de Colombia podrá suspender en cualquier momento la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo respecto de un emisor, cuando lo considere conveniente”.