Micelio

Artículo 34

Modifíquese El Artículo 5

Decreto 1239 de 2024 · por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los diferentes instrumentos que contribuyen a la liquidez del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 5.2.2.1.12 del Decreto número 2555 de 2010, el cual quedará así: “Artículo 5.2.2.1.12 Inscripción automática de valores emitidos por emisores calificados como conocidos o recurrentes. Los valores emitidos por emisores de valores que hayan sido catalogados como emisores conocidos o recurrentes por la Superintendencia Financiera de Colombia se entenderán inscritos de manera automática en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) y autorizada su oferta pública siempre que, de manera previa a la realización de la misma, se remitan a la Superintendencia Financiera de Colombia, con destino al Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), la documentación prevista en los artículos 5.2.1.1.3 y 5.2.1.1.5 del presente decreto, con carácter meramente informativo.

Parágrafo 1

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá lo que se entiende como emisor conocido, teniendo en cuenta para tal efecto, entre otros, factores como la trayectoria y reconocimiento del emisor como comerciante, o las buenas prácticas en materia de gobierno corporativo, o la existencia de sanciones por infracciones a las normas del mercado de valores, o el desarrollo de una función social y de sostenibilidad, o el cumplimiento de criterios ambientales, sociales o de gobernanza.

Parágrafo 2

La Superintendencia Financiera de Colombia definirá lo que se entiende como emisor recurrente, teniendo en cuenta para tal efecto, entre otros, la frecuencia con la que el emisor acude al mercado, el monto de las emisiones efectuadas, la existencia o no de sanciones por infracciones a las normas del mercado de valores.

Parágrafo 3

La Superintendencia Financiera de Colombia podrá suspender en cualquier momento la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo respecto de un emisor, cuando lo considere conveniente”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1239 de 2024