El cuestionario que el Juez someterá al Jurado, al principiar la audiencia pública, se formulará así: el acusado N. N. es responsable de los hechos (aquí se determinara el hecho o hechos materia de la causa conforme al auto de proceder determinando las circunstancias que lo constituyan, sin darles denominación jurídica).
Si el procesado se hallare en estado de enajenación mental o en cualquiera otra de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Código Penal se agregará el siguiente cuestionario: "A tiempo de cometer el hecho a que se refiere el cuestionario anterior N. N. se hallaba en estado de enajenación mental de intoxicación crónica o padecía de grave anomalía psíquica "