º . Inventario de la liquidación . El Gerente Liquidador deberá, dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación de este decreto, elaborar y presentar ante la Superintendencia de Sociedades para su aprobación, en la forma y con los requisitos que establecen los artículos 233 y 234 del Código de Comercio, un inventario pormenorizado de los activos y pasivos de la liquidación, incluyendo en estos últimos el valor presente de los pagos futuros a cargo de la sociedad. Dicho inventario debe ser refrendado por el revisor fiscal.
Decreto 520 de 2003 →Vigente
Artículo 5
Decreto 520 de 2003 · por el cual se dispone la disolución y liquidación de Carbones de Colombia S. A., Carbocol, Empresa Industrial y Comercial del Estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.