Micelio

Artículo 4

Decreto 2593 de 1950 · por el cual se dictan normas en relación con la Caja de Auxilios y Recompensas de la Imprenta Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados de la Imprenta Nacional a quienes se haga aumento de sueldo o jornal, contribuirán para el fondo de la Caja de Auxilios y Recompensas, por una sola vez, con una suma igual al valor del aumento en un mes. Respecto de los trabajadores a destajo, cuya remuneración se eleve por aumento de las tarifas, esta contribución se liquidará con base en el promedio mensual del aumento de la remuneración de los tres primeros meses.

El aporte de que trata este artículo se descontará en la misma forma que la cuota de afiliación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2593 de 1950