Artículo tercero. El Instituto Colombiano de Construcciones Escolares –ICCE, trasladará al Instituto Colombiano de Pedagogía –ICOLPE, las partidas que para funcionamiento e inversión del servicio transferido, fueron presupuestadas para la presente vigencia. La Oficina de Planeamiento Educativo del Ministerio en coordinación con la Oficina de Planeamiento del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares evaluará los análisis financieros y de ejecución presupuestal y propondrá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Ministerio de Educación los traslados necesarios.
Decreto 892 de 1974 →Vigente
Artículo 3
Decreto 892 de 1974 · Por el cual se desarrolla parcialmente el artículo 23 del Decreto 3153 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.