Permisos de Exportación e Importación de Armas. De conformidad con el artículo 58 del Decreto 2535 de 1993, el Comando General de las Fuerzas Militares, podrá expedir y revalidar permisos de exportación e importación temporal, de armas y municiones deportivas o de cacería, a tiradores que salgan o entren al país, con el propósito de participar en competencias internacionales, actividades de caza y arreglos o reparaciones de las mismas.
Cuando se trate de cacería deberá contarse con la autorización previa del Ministerio del Medio Ambiente de Colombia, y acreditar la afiliación a la Federación Colombiana de Tiro y Caza, requisitos sin los cuales el Comando General de las Fuerzas Militares, se abstendrá de expedir la correspondiente autorización.
(Decreto 1809 de 1994 artículo 20)