Micelio

Artículo 10

Decreto 1964 de 1987 · por el cual se establecen los procedimientos para la validación de estudios y transferencias de alumnos y se derogan unas disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de validación ante el Icfes, los interesados deberán

1.

Diligenciar dentro de las fechas fijadas, en forma completa, correcta y veraz los documentos de inscripción que distribuirá la Unidad Administrativa Especial del Servicio Nacional de Pruebas.

2.

Presentar tarjeta de identidad, cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte, el día del examen.

3.

Tener aprobados los grados anteriores al grado o nivel que se va a validar y adjuntar los certificados correspondientes expedidos de conformidad con el Decreto número 180 de 1981.

4.

Cancelar el valor de los derechos de examen de acuerdo con las tarifas establecidas por el Icfes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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