Si la obligación fuere de entregar cosa de género y de pagar perjuicios no determinados en cantidad líquida por estipulación, éstos se estimará por el ejecutante en la demanda con protesta de estimación equitativa, en cantidad mensual en dinero desde que hubiere empezado la mora hasta la entrega de la cosa o pago de su precio.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 807
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.