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Artículo 1

Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gasto Para La Vigencia Fiscal De 1970: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Publica Capítulo 231 Ministerio De Salud Pública Programa 252 Atención Médica Sub-Programa 3

Decreto 1589 de 1970 · Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Salud Pública), por $ 855.110.00

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gasto para la vigencia fiscal de 1970: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Capítulo 231 Ministerio de Salud Pública Programa 252 Atención Médica Sub-programa 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. Transferencias Aportes para sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud en las Intendencias y Comisarías. 203 352 412 Artículo 2370. Intendencia del Arauca $ 463.110.00 Que se distribuye así: Ordinal

1.

Hospital San Vicente de Arauca $ 463.110.00 Programa 257 Sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social. 203 336 412 Artículo 2452. Aportes para sostenimiento de Instituciones de Asistencia Social, en el Departamento del Magdalena $ 392.000.00 Ordinal 1. Para distribución posterior de Instituciones de Beneficiencia $ 392.000.00 Que se distribuye así: Ordinal

2.

Programa de T. B. C. según convenio con la O. M. S. y Unicef de Santa Marta 210.000.00 Ordinal

3.

Hospital Local de Guamal 11.200.00 Ordinal

4.

Hospital Local de El Retén 14.450.00 Ordinal

5.

Hospital Local de El Piñón 69.050.00 Ordinal

6.

Hospital local de Remolino 20.200.00 Ordinal

7.

Hospital local de Sevilla $ 4.700.00 Ordinal

8.

Hospital local de Sitionuevo 4.700.00 Ordinal

9.

Hospital local de Tenerife 57.110.00 Total $ 855.110.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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