º . Modificase el artículo 9º del Decreto 1126 de 1999, cuyo texto quedará así: "Artículo 9º. Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes
Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad.
Evaluar, en coordinación con las demás dependencias, los planes y programas que se realicen en desarrollo de las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes que permitan mejorar la gestión del mismo.
Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.
Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.
Realizar el diagnóstico general de la entidad y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.
Diseñar, implantar y divulgar la metodología para el proceso de planeación y el suministro de las estadísticas que proporcionen los indicadores de gestión de la entidad.
Coordinar con las dependencias del Ministerio los estudios económicos y financieros, necesarios para orientar la toma de decisiones que afectan el sector.
Coordinar con las demás dependencias del Ministerio, la elaboración y consolidación del anteproyecto de Presupuesto y sus modificaciones, y someterlas a consideración del Ministro.
Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
Coordinar el proceso de formulación y actualización de los procesos y procedimientos, así como los estándares y la documentación requerida para el soporte, control, seguridad, ejecución y operación de la administración.
Rendir los informes periódicos que le sean solicitados por el Ministro y los organismos de control.
Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia."