Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 04 Del 12 De Diciembre De 1997, Expedido Por La Junta Liquidadora Del Instituto De Mercadeo Agropecuario, Idema, En Liquidación, Cuyo Texto Es El Siguiente: “acuerdo 04 De 1997 (Diciembre 12) Por El Cual Se Acoge Un Concepto Y Se Modifican Parcialmente Los Artículos 3°, 4°, 5° Y 6° Del Acuerdo 02 Del 9 De Septiembre De 1997

Decreto 8 de 1998 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 04 del 12 de diciembre de 1997 de la Junta Liquidadora del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en Liquidación, por medio del cual se acoge un concepto y se modifican parcialmente los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Acuerdo 02 del 9 de septiembre de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo número 04 del 12 de diciembre de 1997, expedido por la Junta Liquidadora del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en Liquidación, cuyo texto es el siguiente: “ACUERDO 04 DE 1997 (diciembre 12) por el cual se acoge un concepto y se modifican parcialmente los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Acuerdo 02 del 9 de septiembre de 1997 . La Junta Liquidadora del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, en Liquidación, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial por las conferidas en el artículo 3° del Decreto 1675 de 1997, ACUERDA: Artículo 1° . Acoger el concepto de noviembre 4 de 1997, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual manifiesta: “Como lo dijo esta oficina en el concepto número 8789 de julio 15 de 1997, en los estatutos del Idema no aparece el cargo de Profesional Especializado Grado 19 catalogado como empleo público, lo cual implica que los profesionales que desempeñan tales empleos tienen la calidad de trabajadores oficiales aunque estén incluidos en la planta de personal de empleados públicos, pues no es este el acto autorizado para darles esta calidad sino los estatutos. Por ello, en el citado concepto se expresó que los estatutos deben prevalecer para todos los efectos legales y hacia el futuro deben ajustarse a las normas legales, sin que esto signifique que sólo hasta que se realice tal modificación de estatutos se reconozca a los profesionales especializados como trabajadores oficiales, pues tal calidad ya la tienen desde su vinculación. En tal virtud, en concepto de esta oficina, actualmente los citados profesionales tienen la calidad de trabajadores oficiales del Idema y por consiguiente, que en caso de suprimírseles su empleo deberá pagárseles la respectiva indemnización”. Artículo 2°. Modificar parcialmente, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1°, los artículos 3°, 4°, 5° y 6° del Acuerdo número 002 de septiembre 9 de 1997, en el sentido de que los Cargos 3010-19 Profesional Especializado tienen la calidad de trabajadores oficiales y no de empleados públicos. Artículo 3°. El presente acuerdo requiere la aprobación del Gobierno Nacional y rige a partir de la fecha de publicación del respectivo decreto. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los doce (12) días días del mes de diciembre de 1997. Firmado, El Presidente, Augusto Duque Escobar. La Secretaria, Victoria Rosa López Colón ”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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