°. Modifícanse los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 8° del Decreto 1515 de 2010, los cuales quedarán así: "1. Las asociaciones de empleados o ex empleados de EBSA, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, en calidad de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa; deberán acompañar copia de: (i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2010, y (ii) la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2009, o de 2010 (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable de 2010 solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando esté obligado a presentarla. "2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar, en calidad de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa; deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2010, debidamente certificada". "4. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010". "4. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010". "5. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: (a) la declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, y (b) en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010".
Decreto 2078 de 2011 →Vigente
Artículo 3
Modifícanse Los Numerales 1, 2, 4 Y 5 Del Artículo 8° Del Decreto 1515 De 2010, Los Cuales Quedarán Así: "1
Decreto 2078 de 2011 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2010.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.