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Artículo 3

Modifícanse Los Numerales 1, 2, 4 Y 5 Del Artículo 8° Del Decreto 1515 De 2010, Los Cuales Quedarán Así: "1

Decreto 2078 de 2011 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícanse los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 8° del Decreto 1515 de 2010, los cuales quedarán así: "1. Las asociaciones de empleados o ex empleados de EBSA, los sindicatos de trabajadores, las federaciones de sindicatos de trabajadores, las confederaciones de sindicatos de trabajadores y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, en calidad de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa; deberán acompañar copia de: (i) Los estados financieros debidamente auditados con corte a 31 de diciembre de 2010, y (ii) la declaración de renta correspondiente al año gravable de 2009, o de 2010 (será obligatorio presentar la declaración de renta del año gravable de 2010 solamente en el evento en que de acuerdo con la ley ya haya debido presentarse), siempre y cuando esté obligado a presentarla. "2. Los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversión, los fondos de cesantías y de pensiones y las cajas de compensación familiar, en calidad de aceptantes diferentes a personas naturales Destinatarias de las Condiciones Especiales en desarrollo de la Primera Etapa; deberán acompañar copia de la declaración de ingresos y patrimonio con corte a 31 de diciembre de 2010, debidamente certificada". "4. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010". "4. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de una (1) vez el valor del Patrimonio Ajustado que figure en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010". "5. Los Destinatarios de las Condiciones Especiales diferentes a personas naturales, no podrán adquirir Acciones por un monto que exceda de cinco (5) veces sus ingresos anuales que figuren en: (a) la declaración de renta o de ingresos y patrimonio según sea el caso, y (b) en los estados financieros debidamente auditados con corte a diciembre 31 de 2010".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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