La inscripción, mientras esté vigente, habilita al abogado para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la República.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 17
La Inscripción, Mientras Esté Vigente, Habilita Al Abogado Para El Ejercicio De La Profesión En Todo El Territorio De La República
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.