°. Compensación y cruce de obligaciones por cuotas partes entre las entidades territoriales en el Fonpet. Las entidades territoriales con cuenta en el Fonpet podrán utilizar los recursos disponibles en esta para pagar los saldos que resulten de las compensaciones o cruces de cuentas recíprocas por cuotas partes pensionales adeudadas, o de su valor actuarial, en los términos del presente decreto. Los saldos resultantes se descontarán siempre de la subcuenta de recursos de propósito general de la entidad deudora y se acreditarán siempre en la subcuenta de propósito general de la entidad acreedora; esto es, los giros se realizarán siempre entre cuentas de las entidades territoriales en el Fonpet. En ningún caso, habrá lugar al giro de recursos por fuera de las cuentas del Fonpet o a entidades que no tengan cuenta en el Fondo. Las operaciones de que trata el presente artículo se realizarán por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de administrador del Fonpet, previa solicitud de las entidades territoriales que participen en las mismas, elevada de manera conjunta a través de sus representantes legales.
Decreto 4810 de 2010 →Vigente
Artículo 1
Compensación Y Cruce De Obligaciones Por Cuotas Partes Entre Las Entidades Territoriales En El Fonpet
Decreto 4810 de 2010 · por medio del cual se dictan normas en relación con el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) y se modifica el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 4105 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.