ARTICULO 86. Las sanciones serán las siguientes
a)
Multa;
b)
Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Las Sanciones Serán Las Siguientes: A) Multa; B) Cancelación De La Licencia De Funcionamiento
Decreto 1600 de 1990 · por el cual se dicta el estatuto de transporte público terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
ARTICULO 86. Las sanciones serán las siguientes
Multa;
Cancelación de la licencia de funcionamiento.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.