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Artículo 1

Por El Registro O Cancelación De Los Actos, Títulos, Sentencias, Providencias Administrativas, Escrituras Y Demás Documentos Se Pagarán Los Siguientes Derechos O Emolumentos A Cargo De Quienes Soliciten El Servicio

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por el registro o cancelación de los actos, títulos, sentencias, providencias administrativas, escrituras y demás documentos se pagarán los siguientes derechos o emolumentos a cargo de quienes soliciten el servicio. a) $100.00 por cada uno de los bienes comprendidos en los casos de embargos, demandas, cambios de nombre, englobamiento y cualquier otro registro o cancelación no previsto expresamente en este decreto y cuya cuantía no constare en el mismo documento objeto de la inscripción. b) $30.00 cuando la cuantía sea de diez mil pesos ($10.000) o menos. c) Cuando la cuantía sea superior a diez mil pesos ($10.000.00), se pagará la suma fija de treinta pesos ($30.00), más un recargo del uno y medio por mil sobre el excedente de aquella suma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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