Modificación del artículo 2.2.2.11.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.11.2.15. de la sección 2 del Capítulo 11 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.2.11.2.15. Antecedentes. No podrá integrar la lista una persona natural que tenga antecedentes penales, fiscales o disciplinarios personales. Igual restricción aplica para las personas jurídicas cuyos administradores se encuentren en estas circunstancias. Los mencionados antecedentes serán consultados por Internet en las bases de datos de las entidades encargadas de certificarlos, de lo cual dejará anotación el funcionario de la Superintendencia de Sociedades que efectúe la consulta. Sin perjuicio de lo anterior, cada aspirante persona natural o designado por una persona jurídica deberá adjuntar el certificado vigente expedido por la Comisión Nacional de Disciplina, cuando se trate de profesionales del derecho, la Junta Central de Contadores cuando se trate de contadores, o de la entidad que haga sus veces, de conformidad con la profesión de que se trate, expedido con una antigüedad no superior a tres meses contados desde la fecha en que el aspirante complete en su totalidad y remita el formulario electrónico de inscripción.
La verificación de las circunstancias antes mencionadas será realizada por la Superintendencia de Sociedades en las bases de datos oficiales.