Modificar los dos primeros incisos del
del artículo 2.5.5.6.8 Capítulo 6 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, los cuales quedarán así:
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el depositario se rehúse a suscribir la cesión del contrato de arrendamiento vigente, se entenderá de facto cedido al Administrador del FRISCO. Copia de la resolución se remitirá al arrendatario con la advertencia de que a partir del momento de su remisión deberá abstenerse de continuar pagando los cánones de arrendamiento o cualquier otra imposición que se derive del contrato de arrendamiento al depositario removido, so pena de constituirse como un arrendatario incumplido. Una vez expedida la resolución de remoción, el depositario contará con un término de quince (15) días calendario para efectuar la restitución de los bienes dados en depósito. En caso de que el depositario no haga efectiva la orden de entrega de los bienes dados en depósito, el Administrador del FRISCO podrá hacer uso de las facultades de policía administrativa que le otorga la ley.
Artículo 2.5.5.6.8. DECRETO 1068 de 2015