Micelio

Artículo 3

Para Determinar La Remuneración De Los Funcionarios Que Ejercen Empleos Correspondeintes Al Area Técnico-Científica Se Evaluarán Sus Calidades De Estudio Y Experiencia Con Arreglo Al Procedimiento Que Se Establece A Continuación: A) Se Sumarán Los Puntos Que Resulten De Calificar Los Siguientes Factores: 1

Decreto 318 de 1981 · Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del área Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para determinar la remuneración de los funcionarios que ejercen empleos correspondeintes al Area Técnico-Científica se evaluarán sus calidades de estudio y experiencia con arreglo al procedimiento que se establece a continuación: a) Se sumarán los puntos que resulten de calificar los siguientes factores

1.

Título profesional: un punto y medio por cada año de estudios correspondiente a la respectiva carrera.

2.

Cursos cortos: hasta dos puntos por cada curso realizado que tenga relación con las actividades que desempeña el funcionario como técnico-científico en el Instituto y para cuya participación se requiere título profesional. El curso deberá acreditarse así como su intensidad horaria la cual no será inferior a 60 horas.

3.

Grados académicos: hasta diez puntos por acreditar el grado de Magister (M.S.) o su equivalente y trece puntos por acreditar el grado de Doctor (Ph.D.). Los grados académicos deben ser expedidos por entidades docentes debidamente reconocidas y con arreglo a la Ley.

4.

Experiencia: un punto por cada año de experiencia una vez obtenido el título profesional. Dos puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Magister. Tres puntos por cada año de experiencia una vez obtenido el título de Doctor. b) La sumatoria de los puntajes calculados en esta forma se dividirá por tres y el resultado será el grado de remuneración que corresponda al funcionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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