Se considerarán como infracciones de una misma naturaleza no sólo las que castiga una misma disposición penal, sino también las previstas en un mismo capítulo del Código, y las que hacen parte respectivamente, de la siguiente clasificación:
Delitos contra la seguridad del Estado.
Delitos cometidos por los funcionarios públicos, con abuso de sus funciones o de los deberes inherentes a su empleo.
Delitos contra las libertades políticas o las de cultos, garantizadas en la Constitución; delitos cometidos por los funcionaros públicos en razón de sus funciones, y cualquier delito contra la administración pública cometido por los particulares; delitos contra el orden público
Simulación de infracción, de calumnia, falso testimonio y prevaricación.
Delitos contra la tranquilidad pública.
Delitos contra las buenas costumbres y derechos de la familia
Hurto, robo, extorsión, estafa y otros engaños, apropiación fraudulenta, receptamiento, quiebra fraudulenta, abusos de confianza, falsificación de moneda o circulación de moneda falsa, fraudes en el comercio o la industria, atentados contra la salubridad general y la sana alimentación pública; homicidios y ataques contra las personas cometidos con un fin de lucro.