Micelio

Artículo 77

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se considerarán como infracciones de una misma naturaleza no sólo las que castiga una misma disposición penal, sino también las previstas en un mismo capítulo del Código, y las que hacen parte respectivamente, de la siguiente clasificación:

a)

Delitos contra la seguridad del Estado.

b)

Delitos cometidos por los funcionarios públicos, con abuso de sus funciones o de los deberes inherentes a su empleo.

c)

Delitos contra las libertades políticas o las de cultos, garantizadas en la Constitución; delitos cometidos por los funcionaros públicos en razón de sus funciones, y cualquier delito contra la administración pública cometido por los particulares; delitos contra el orden público

d)

Simulación de infracción, de calumnia, falso testimonio y prevaricación.

e)

Delitos contra la tranquilidad pública.

f)

Delitos contra las buenas costumbres y derechos de la familia

g)

Hurto, robo, extorsión, estafa y otros engaños, apropiación fraudulenta, receptamiento, quiebra fraudulenta, abusos de confianza, falsificación de moneda o circulación de moneda falsa, fraudes en el comercio o la industria, atentados contra la salubridad general y la sana alimentación pública; homicidios y ataques contra las personas cometidos con un fin de lucro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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