Micelio

Artículo 47

Decreto 2247 de 1984 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 47 . Prima de servicio anual . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, tendrán derecho al pago de una prima de servicio anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la totalidad de los haberes devengados en el mes de junio del, respectivo año, la cual se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año.

Parágrafo 1

A quienes se encuentren en comisión del servicio en el exterior, la prima de que rata este artículo se les pagará en pesos colombianos, liquidada sobre los haberes que devengarían si estuviesen prestando sus servicios en la guarnición de Bogotá.

Parágrafo 2

Cuando el personal a que se refiere este artículo no haya servido el año completo, tendrá derecho al pagó de está prima a razón dé Una doceava (1/12) parte por cada mes completo de servicio, liquidada; con base en los haberes devengados en el último mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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