Micelio

Artículo 7

Decreto 565 de 2010 · por el cual se organiza el Sistema Administrativo del Interior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Composición . La Comisión del Interior estará compuesta por los siguientes miembros: • El Presidente de la República, quien lo presidirá. • El Ministro del Interior y de Justicia quien actuará como coordinador general del Sistema Administrativo del Interior. • El Viceministro del Interior. • El presidente de la Federación Nacional de Departamentos quien podrá delegar en el Director Ejecutivo. • El presidente de la Federación Nacional de Municipios quien podrá delegar en el Director Ejecutivo. • El Consejero Presidencial para las regiones y la competitividad. • El Consejero Presidencial para los municipios. El Presidente del Congreso de la República y los Presidentes de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado y Cámara tendrán derecho a asistir a las reuniones de la comisión como invitados permanentes, para lo cual deberá notificárseles previamente la celebración de las mismas. Otros Ministros y Directores de departamento Administrativo, podrán participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, cuando su presencia sea requerida en función de los temas a evaluar.

Parágrafo 1

El Ministro del Interior y de Justicia propondrá la agenda de trabajo de la Comisión.

Parágrafo 2

La Comisión podrá convocar invitados especiales de los sectores público y privado.

Parágrafo 3

Coordinación Nacional de Secretarías Técnicas. La Coordinación Nacional de Secretarías Técnicas de la Comisión del Interior será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Viceministerio del Interior y un delegado de las entidades territoriales.

Parágrafo 4

Coordinación Nacional de Comisiones Departamentales: La Coordinación Nacional de Comisiones Departamentales de la Comisión del Interior será de carácter mixto, ejercida conjuntamente por el Viceministerio del Interior y el delegado de las entidades territoriales para la Coordinación Nacional de Secretarías Técnicas.

Parágrafo 5

Subcomisiones. La Comisión del Interior podrá crear subcomisiones técnicas de apoyo que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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