Condiciones para prorrogar la medida. A petición de proporción importante de la rama de la producción nacional afectada, podrá prorrogarse el período de aplicación de una medida de salvaguardia, siempre y cuando se adelante de nuevo una investigación de conformidad con el procedimiento establecido en este título, se compruebe que la medida de salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave o la amenaza de daño grave y se cuente con pruebas de que la rama de la producción nacional está en proceso de ajuste. La solicitud de prórroga deberá presentarse seis meses antes del vencimiento del término de duración de la medida de salvaguardia aplicada y en su trámite deberán observarse las disposiciones pertinentes al nivel de concesiones, notificaciones y consultas previstas en el presente decreto. En todo caso, cuando se prorrogue una medida de salvaguardia, ésta no podrá ser más restrictiva que la existente al final del período inicial y deberá liberarse progresivamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de este decreto.
Decreto 152 de 1998 →Vigente
Artículo 28
Condiciones Para Prorrogar La Medida
Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.