Micelio

Artículo 4

Si La Partida De 8 12,000 Apropiada Por La Ley 24 Ya Mencionada No Fuere Suficiente Para Los Fines Indicados, La Junta Determinará El Orden En Que Deban Ejecutarse Los Trabajos, Dando Preferencia A Las Habitaciones Pertenecientes A Las Personas Más Necesitadas

Decreto 1945 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1935, que dispone la reconstrucción de algunos edificios de particulares pobres en el Departamento del Magdalena, abre un crédito adicional y da unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si la partida de 8 12,000 apropiada por la Ley 24 ya mencionada no fuere suficiente para los fines indicados, la Junta determinará el orden en que deban ejecutarse los trabajos, dando preferencia a las habitaciones pertenecientes a las personas más necesitadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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