Micelio

Artículo 2

Ley 14 de 1880 · Que honra la memoria de Francisco J. de Caldas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La estatua fundida en bronce de este eminente repúblico será costeada de los fondos nacionales i se levantará en la plaza mayor de la ciudad de Popayan, cuando mas tarde el 29 de octubre de 1881, en el 65.° aniversario de su muerte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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