Micelio

Artículo 21

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se trata de la adquisición no de especies o cuerpos ciertos sino de cosas indeterminadas de cierto género, como vestuario para el Ejército, herramienta y materiales para obras públicas, etc., aquella debe hacerse previa licitación con las siguientes solemnidades:

a). Se formula por el Ministerio respectivo un pliego de cargos, en el cual se expresa claramente qué es lo que desea adquirir el Gobierno para el Estado, su cantidad, calidad y demás condiciones y en qué oficina debe verificarse el remate.

b). El Pliego de cargos se publica en el Diario Oficial y en carteles fijados en los lugres más públicos de la capital de la República y del Municipio en el cual debe verificarse la licitación, y además, en otros, si así lo juzga necesario el Ministerio.

c). Entre la fecha de la publicación del pliego de cargos y la de la licitación, debe transcurrir por lo menos un término de treinta días.

d). Las posturas deben limitarse a un solo y único punto de competencia, debiendo ser iguales para todos los postores las condiciones del contrato.

e). Para poder hacer postura es preciso que el licitador presente el comprobante de haber consignado en la oficina de manejo respectiva la cantidad en dinero o en documentos de deuda pública señalada al efecto en el pliego de cargos.

f). Las propuestas deben presentarse en pliego cerrado, a más tardar a la hora señalada para la licitación.

g). Llegada esta, se da lectura por el Subsecretario del Ministerio o por el Jefe de la Oficina señalada al efecto, a todas las propuestas que vinieron acompañadas del comprobante de haberse consignado la cantidad señalada en el pliego de cargos.

Esta cantidad debe quedar a favor del Estado en todo caso de falta de cumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones contraídas por el rematador.

h). Se adjudica el contrato a quien haya hecho la propuesta más baja, pero si se estima exagerado el precio, se debe suspender el remate y provocar una nueva licitación.

i). Si dos o más fueren igualmente bajas, se debe proceder a oír las pujas y repujas entre los que las hicieron, hasta que, pasados cinco minutos, no se haya mejorado la anunciada últimamente.

j). Terminada la diligencia, se extiende inmediatamente una acta que firman el Subsecretario del Ministerio o el Jefe de la oficina que hizo el remate, el rematador, aquel o aquellos de los licitadores que quieran hacerlo y un empleado subalterno, que hace las veces de Secretario ad hoc; y

k). No se debe aprobar el remate si el rematador no otorga caución suficiente, a satisfacción del Ministro respectivo, de que cumplirá con las obligaciones de su cargo. Si ofrece fianza personal, el fiador debe renunciar el beneficio de excusión y reunir las condiciones que exige la ley civil para poder ser admitido como tal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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