Art. 12. Cuando llegare á faltar papel sellado en alguna de las oficinas de expendio se usará papel habilitado para los actos, actuaciones y documentos en que conforme á la ley debe emplearse aquél. La habilitación se hará por medio de una nota fechada y firma da que pondrá el respectivo expendedor en una hoja de papel en la cual se haga constar la falta. A cada hoja así habilitada se agregará una estampilla del valor de la clase del papel de que se trata.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.