De toda sentencia definitiva pueden las partes apelar, en el efecto suspensivo, dentro de los cinco días siguientes al de la respectiva notificación. Si la apelación se interpone contra una orden de detención, la apelación se concederá en el efecto devolutivo, y el superior está obligado a fallar el recurso dentro de las veinticuatro horas de recibida la correspondiente documentación.
Si la sentencia o la detención emanan de la Policía Judicial, conocerá del recurso el Juez del Circuito respectivo.