Micelio

Artículo 28

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De toda sentencia definitiva pueden las partes apelar, en el efecto suspensivo, dentro de los cinco días siguientes al de la respectiva notificación. Si la apelación se interpone contra una orden de detención, la apelación se concederá en el efecto devolutivo, y el superior está obligado a fallar el recurso dentro de las veinticuatro horas de recibida la correspondiente documentación.

Si la sentencia o la detención emanan de la Policía Judicial, conocerá del recurso el Juez del Circuito respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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