Micelio

Artículo 4

El Término De Duración De La Empresa: Será De Noventa Y Nueve (29) Años, Contados Desde La Fecha De La Presente Escritura

Decreto 541 de 1977 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 1 de la Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena Telecartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El término de duración de la Empresa: será de noventa y nueve (29) años, contados desde la fecha de la presente Escritura. Sin embargo podrá disolverse extraordinariamente antes del vencimiento del término señalado, y éste podrá ser prorrogado de acuerdo con la ley y estos estatutos. CAPITULO II Objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 541 de 1977