Micelio

Artículo 13

Decreto 650 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación del Distrito Capital. De conformidad con el artículo 234 de la Ley 223 de 1995, el Distrito Capital tendrá una participación del treinta por ciento (30%) del impuesto que se cause en su jurisdicción. Se entiende que el impuesto se causa en la jurisdicción del Distrito Capital, cuando la solicitud de inscripción en el registro se efectúe en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos situadas en la Jurisdicción del Distrito Capital. Para el caso de inmuebles, se entiende que el impuesto se causa en el Distrito Capital cuando el inmueble o su mayor extensión se encuentran ubicados en su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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