Micelio

Artículo 75

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.75. Las proposiciónes de arreglo se extenderán por escrito,con la conveniente separación, y se votarán sucesivamente. El Juez resolverá sobre todo esto.

Para la aprobación de cada proposición se requiere la mayoría de los votos de los presentes, que se constituye por la mitad más uno del número de los votantes, siempre que asimismo representen más de la mitad del total pasivo del concurso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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