Micelio

Artículo 46

Modifícase La Denominación De La Parte Segunda Del Libro Tercero Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Por La De "régimen De Los Intermediarios De Seguros Y Reaseguros", Modifícase La Denominación Del Título Iv De La Parte Segunda Mencionada Por El De "disposiciones Comunes Aplicables A Los Intermediarios De Seguros", Adiciónase El Título V Con La Denominación "de Los Intermediarios De Reaseguros", Del Cual Formarán Parte Los Siguientes Artículos: "artículo 3

Decreto 1135 de 1992 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase la denominación de la Parte Segunda del Libro Tercero del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por la de "Régimen de los Intermediarios de Seguros y Reaseguros", modifícase la denominación del Título IV de la Parte Segunda mencionada por el de "Disposiciones Comunes Aplicables a los Intermediarios de Seguros", adiciónase el Título V con la denominación "De los Intermediarios de Reaseguros", del cual formarán parte los siguientes artículos: "Artículo 3.2.5.0.1. Tipo societario y objeto social exclusivo. Las sociedades corredoras de reaseguros deberán constituirse bajo la forma de sociedades comerciales y podrán revestir cualquiera de los tipos societarios previstos en el Código de Comercio; tendrán como objeto social exclusivo el ofrecimiento del contrato de reaseguro y la promoción para su celebración o renovación a título de intermediario entre las entidades aseguradoras y las reaseguradoras. "Artículo 3.2.5.0.2. Inhabilidades e incompatibilidades en las sociedades corredoras de reaseguros. En las sociedades corredoras de reaseguros no podrán participar como socios: "1. Las entidades aseguradoras, directa o indirectamente. "2. Quienes a cualquier título dirijan, administren o sean empleados de entidades aseguradoras. "3. Quienes sean socios, administradores o empleados de otra sociedad corredora de reaseguros. "4. Quienes ejerzan cargos oficiales o semioficiales, o pertenezcan a cuerpos públicos colegiados. Se exceptúan de esta disposición, quienes solamente desempeñen funciones docentes. "

Parágrafo

Para los efectos del presente artículo se entiende por participación indirecta la inversión que se realice, cualquiera que fuere su modalidad, a través de una sociedad subordinada, en los términos del artículo 260 del Código de Comercio. "Artículo 3.2.5.0.3. Prohibiciones en la representación legal. No podrán actuar como representantes legales de las sociedades corredoras de reaseguros quienes se encuentren, en lo pertinente, en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para ser socios de las mismas. "Artículo 3.2.5.0.4. Ejercicio de la actividad. Ninguna sociedad corredora de reaseguros podrá iniciar las actividades propias de su objeto social antes de la expedición del certificado de inscripción por parte de la Superintendencia Bancaria. "Artículo 3.2.5.0.5. Condiciones mínimas para el ejercicio. El Gobierno Nacional establecerá las normas a las que deben sujetarse las sociedades corredoras de reaseguros respecto de capital mínimo y sistema de garantías. "La Superintendencia Bancaria determinará las reglas relativas a la organización técnica y contable de las sociedades corredoras de reaseguros. "Artículo 3.2.5.0.6. Aplicacion . A los intermediarios de reaseguros les serán aplicables los artículos 1.1.2.0.9., 3.2.4.0.1., 3.2.4.0.4., 3.2.4.0.5. y el 3.2.4.0.6. del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, este último referido a la intermediación de reaseguros, en lo que resulte pertinente".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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