Recursos del Fondes. El patrimonio del Fondes estará constituido, entre otras, por las siguientes fuentes
Cuando el Gobierno nacional lo defina, los resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación, recibidos en desarrollo de un proceso regulado por la Ley 226 de 1995, después de aplicar los descuentos ordenados por la ley o decreto para otros fines, cuando ello sea aplicable.
Los rendimientos que genere el Fondes, y los que obtenga por la inversión de los recursos que integran su patrimonio en la forma que se determina en esta Parte.
Los recursos que obtenga a través de sus propias operaciones de crédito público y de tesorería.
Los títulos valores de su propiedad, así como los recursos producto de la enajenación de los mismos; y
Los recursos provenientes de nuevas fuentes de ingreso que se obtengan.
Los demás que obtenga o que le asigne el Gobierno nacional a cualquier título.