El artículo 2.2.2.5.2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: " ADMINISTRACION DE FONDOS RECIBIDOS EN FIDEICOMISO . Toda sociedad fiduciaria que reciba fondos en fideicomiso deberá mantenerlos separados del resto del activo de la entidad".
Decreto 2179 de 1992 →Vigente
Artículo 12
El Artículo 2
Decreto 2179 de 1992 · Por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.