Articulo 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 1669 de 1987 →Vigente
Artículo 2
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1669 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 038 del Consejo Nacional de Seguros Social Obligatorios, que extiende la cobertura de los Seguros Sociales Obligatorios, que se extiende la cobertura de los Seguros Sociales con el Sistema de Medicina Familiar al Municipio de Ubalá Departamento de Cundinamarca, por medio de la seccional del ISS en Boyacá.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.