El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Autoridades Ambientales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, definirán la política de incentivos, de fomento, manejo y uso de guaduales y bambusales con el propósito de diversificar la producción agropecuaria y agroindustrial; reducir el impacto de la deforestación; contribuyendo a la mitigación de los efectos del cambio climático; y generando alternativas de desarrollo productivo para la sustitución de cultivos ilícitos.
º. Con el fin de fomentar la cultura de protección, manejo y uso sostenible de los guaduales y bambusales naturales, los municipios podrán establecer incentivos de pago por servicios ambientales para proyectos productivos, con planes de manejo ambientales, que aprovechen guaduales y bambusales naturales con fines comerciales, dando prioridad para los productores de economía campesina y agricultura familiar o comunitaria.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la estrategia de Pago por Servicios Ambientales, deberá estimular la protección de los guaduales y bambusales que se encuentren en áreas de conservación.
Lo estipulado en estas políticas se debe concertar con los diferentes actores de la cadena productiva y beneficiar de manera equitativa a cada una de las zonas del país, en donde se adelante la mencionada explotación.