Micelio

Artículo 6

Incentivos

Ley 2206 de 2022 · por medio del cual se incentiva el uso productivo de la guadua y el bambú y su sostenibilidad ambiental en el territorio Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Autoridades Ambientales, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley, definirán la política de incentivos, de fomento, manejo y uso de guaduales y bambusales con el propósito de diversificar la producción agropecuaria y agroindustrial; reducir el impacto de la deforestación; contribuyendo a la mitigación de los efectos del cambio climático; y generando alternativas de desarrollo productivo para la sustitución de cultivos ilícitos.

Parágrafo 1

º. Con el fin de fomentar la cultura de protección, manejo y uso sostenible de los guaduales y bambusales naturales, los municipios podrán establecer incentivos de pago por servicios ambientales para proyectos productivos, con planes de manejo ambientales, que aprovechen guaduales y bambusales naturales con fines comerciales, dando prioridad para los productores de economía campesina y agricultura familiar o comunitaria.

Parágrafo 2

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de la estrategia de Pago por Servicios Ambientales, deberá estimular la protección de los guaduales y bambusales que se encuentren en áreas de conservación.

Parágrafo 3

Lo estipulado en estas políticas se debe concertar con los diferentes actores de la cadena productiva y beneficiar de manera equitativa a cada una de las zonas del país, en donde se adelante la mencionada explotación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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