Micelio

Artículo 5

Decreto 1205 de 1969 · por el cual se aumenta el aporte del Gobierno Nacional al capital del Instituto de Fomento Industrial, se convierten en deuda pública los pasivos del Gobierno Nacional con el Banco de la República por concepto de la concesión de salinas y se dan unas autorizaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Quinto. En desarrollo de los artículos 3º y 5º de la Ley 41 de 1968, las obligaciones del Gobierno Nacional a favor del Banco de la República como cesionario de la explotación de las salinas terrestres y marítimas, inclusive de sus actividades en la Planta de Soda, y que en la actualidad ascienden a la suma de $327.249.399.53, se asume como deuda pública de la Nación. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la República los contratos respectivos que contemplen la emisión de documentos de crédito para cubrir la deuda, en un plazo de treinta años y sin intereses.

Parágrafo

El contrato de empréstito suscrito entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 18 de septiembre de 1963, distinguido con el número 64-OC-CO., será servido directamente por el Gobierno, quien para tal efecto deberá hacer anualmente las apropiaciones presupuestales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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