Artículo Quinto. En desarrollo de los artículos 3º y 5º de la Ley 41 de 1968, las obligaciones del Gobierno Nacional a favor del Banco de la República como cesionario de la explotación de las salinas terrestres y marítimas, inclusive de sus actividades en la Planta de Soda, y que en la actualidad ascienden a la suma de $327.249.399.53, se asume como deuda pública de la Nación. Para este efecto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público celebrará con el Banco de la República los contratos respectivos que contemplen la emisión de documentos de crédito para cubrir la deuda, en un plazo de treinta años y sin intereses.
El contrato de empréstito suscrito entre la Nación y el Banco Interamericano de Desarrollo, con fecha 18 de septiembre de 1963, distinguido con el número 64-OC-CO., será servido directamente por el Gobierno, quien para tal efecto deberá hacer anualmente las apropiaciones presupuestales correspondientes.