Micelio

Artículo 2.2.4.13.4

Obligaciones De Los Prestadores De Servicios Turísticos

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la Ley, los prestadores de servicios turísticos que comercialicen o promocionen membresías o afiliaciones para el disfrute futuro de servicios turísticos estarán obligados a: Respetar el derecho del consumidor a usar, gozar y disfrutar los servicios turísticos, incentivos y descuentos ofrecidos, en los términos, condiciones y plazos pactados. Cumplir con la protección de datos de los usuarios conforme lo indica la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, sustituyan o complementen. Al momento de comercializar o promover la membresía o afiliación para el disfrute futuro de servicios turísticos, deben estar vigentes los contratos, acuerdos, convenios o cualquier tipo de mandato o representación, que acrediten que el prestador de los servicios turísticos que se ofrecen lo ha autorizado para adelantar en el territorio nacional la venta, promoción o comercialización de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero. El tiempo para disfrutar los servicios turísticos no podrá exceder el plazo del contrato de representación. En el evento en que el consumidor no haya disfrutado de los servicios ofrecidos y por situaciones imputables al comercializador o promotor de membresías o afiliaciones se afecten las condiciones de lo pactado, este estará obligado a devolverle al consumidor las sumas de dinero pagadas, debidamente actualizadas, en un término no mayor a un mes a partir de la solicitud. Si el consumidor ha disfrutado de alguno de los servicios ofrecidos, la devolución se efectuará de manera proporcional. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad a que haya lugar. Describir en el contrato el detalle de los servicios turísticos, incentivos y descuentos ofrecidos, incluyendo su uso, beneficios y procedimiento sobre la política de descuentos que llegare a ser ofrecida. Aplicar las normas vigentes en materia comercial y de protección al consumidor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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