Micelio

Artículo 9

Los Créditos Que Otorgue La Junta De Directores Después Del 20 De Abril De 1960, Deben Ser Asegurados Por La Caja Conforme Al Artículo 10 Del Decreto Ley Número 1018 De Esa Fecha

Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los créditos que otorgue la Junta de Directores después del 20 de abril de 1960, deben ser asegurados por la Caja conforme al artículo 10 del Decreto Ley número 1018 de esa fecha. Los créditos otorgados con anterioridad quedarán asegurados en la forma establecida por las normas que les dieron origen, según lo dispuesto por el artículo 46 del mencionado Decreto- Ley. CAPITULO V El ahorro voluntario

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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