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Artículo 1

La Planta De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Para La Vigencia De 1995 Queda Constituida De La Siguiente Manera: I

Decreto 793 de 1995 · por el cual se modifica la Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1995 queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES

1.

Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complementario General 3 Mayor General 12 Brigadier General 24 Coronel 130 10 Teniente Coronel 287 10 Mayor 690 10 Capitán 1.108 Teniente 1.213 Subteniente 1.717 TOTAL 5.184 30

2.

Armada Almirante 2 Vicealmirante 6 Contralmirante 10 Capitán de Navío 67 2 Capitán de Fragata 144 2 Capitán de Corbeta 263 2 Teniente de Navío 284 2 Teniente de Fragata 323 Teniente de Corbeta 249 TOTAL 1.348 8 1. Ejercito Escalafón Regular Escalafón Complementario

3.

Fuerza Aérea General 1 Mayor General 5 Brigadier General 12 Coronel 48 Teniente Coronel 100 1 Mayor 199 2 Capitán 216 Teniente 320 Subteniente 258 TOTAL 1.159 4 II. SUBOFICIALES 1. Ejército Sargento Mayor 260 Sargento Primero 1.041 Sargento Viceprimero 1.993 Sargento Segundo 3.560 Cabo Primero 4.285 Cabo segundo 5.500 TOTAL 16.639 2. Armada Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181 Suboficial Jefe (SPIM) 390 Suboficial Primero(SVIM) 859 Suboficial Segundo(SSIM) 1.117 Suboficial Tercero (CPIM) 1.000 Marinero (CSIM) 1.481 TOTAL 5.028 3. Fuerza Área Suboficial Técnico Jefe(SM) 153 Suboficial Técnico Subjefe(SP) 255 Suboficial Técnico Primero(SV) 414 Suboficial Técnico Segundo(SS) 548 Suboficial Técnico Tercero (CP) 467 Suboficial Técnico cuarto (CS) 492 TOTAL 2.329

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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